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Artículo 206 C (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480282

Texto oficial

Artículo 206 C.- El plan que se elabore deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento, con el propósito de poder ir realizando evaluaciones y mejoras continuas al trabajo que se está haciendo. A los 6 meses de iniciado este plan, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y autoridades fiscalizadoras deberán remitir a la DGMN un informe con los resultados obtenidos a la fecha, cuyo formato y aspectos de detalle serán coordinados en las reuniones iniciales de la elaboración del plan. Posteriormente la DGMN deberá trabajar en conjunto con los delegados de las autoridades fiscalizadoras y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública un informe final que deberá considerar los resultados del año. Los controles realizados por los fiscalizadores se regirán por los horarios, días y otras normas dispuestas por la ley N° 17.798 y este Reglamento en materia de fiscalizaciones en domicilio de las armas inscritas y recintos en que sean almacenadas o usadas las armas de fuego. De toda fiscalización deberá quedar constancia en el Sistema de registro de la DGMN conforme a procedimientos entregados por esta, de acuerdo con los criterios de búsqueda determinados para el periodo.