Texto oficial
Artículo 206 C.- El plan que se elabore deberá contar
con indicadores cualitativos y cuantitativos de
cumplimiento, con el propósito de poder ir realizando
evaluaciones y mejoras continuas al trabajo que se está
haciendo. A los 6 meses de iniciado este plan, las Fuerzas
de Orden y Seguridad Pública y autoridades fiscalizadoras
deberán remitir a la DGMN un informe con los resultados
obtenidos a la fecha, cuyo formato y aspectos de detalle
serán coordinados en las reuniones iniciales de la
elaboración del plan. Posteriormente la DGMN deberá
trabajar en conjunto con los delegados de las autoridades
fiscalizadoras y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública un informe final que deberá considerar los
resultados del año.
Los controles realizados por los fiscalizadores se
regirán por los horarios, días y otras normas dispuestas
por la ley N° 17.798 y este Reglamento en materia de
fiscalizaciones en domicilio de las armas inscritas y
recintos en que sean almacenadas o usadas las armas de
fuego.
De toda fiscalización deberá quedar constancia en el
Sistema de registro de la DGMN conforme a procedimientos
entregados por esta, de acuerdo con los criterios de
búsqueda determinados para el periodo.