Texto oficial
Artículo 207.- Se considerará explosivo a toda
sustancia o mezcla de sustancias químicas, sólidas o
líquidas, que por la liberación rápida de energía
produce o puede producir, dentro de un cierto radio, un
aumento de presión y generación de calor, llama y ruido.
Del mismo modo, se considerarán como tales, aquellos
elementos que sean cargados con explosivos como bombas,
granadas, minas, misiles, cohetes o cartuchos.