Texto oficial
Artículo 5.- Autoridades Fiscalizadoras que ejercerán
el Control de la ley N° 17.798:
Para efectuar la supervigilancia y control de las
Armas, Explosivos, Artificios Pirotécnicos, Productos
Químicos y otros elementos que la ley entrega al Ministerio
de Defensa Nacional, actuará como Autoridad Central de
Coordinación a nivel nacional, la Dirección General de
Movilización Nacional y en ese carácter impartirá
instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y asesoras,
para el adecuado cumplimiento de la ley.
Se desempeñarán como autoridades ejecutoras y
contraloras de la ley:
a) Las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas
Armadas.
b) Las Autoridades de Carabineros de Chile, de mayor
jerarquía en el área jurisdiccional.
c) Otras autoridades militares o de Carabineros de
Chile encargadas de colaborar a nivel local en el
cumplimiento de la ley y del presente reglamento.
Las Autoridades ejecutoras y contraloras serán
designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a
proposición del Director General, de quien dependerán
directamente para el cumplimiento de las funciones
señaladas en la ley, denominándose para tal efecto
Autoridades Fiscalizadoras. Su nombramiento será mediante
decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional - decreto
supremo (Segpres) N° 19, de 2001.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del
artículo 5° de la ley, adicionalmente, existirán
organismos fiscalizadores. Se entenderán por tales,
aquellos organismos, designados por la ley, que no teniendo
la calidad de A.F., podrán realizar solo labores de
fiscalización que esta y el reglamento les confieran.
La Policía de Investigaciones de Chile se integra como
organismo fiscalizador para los efectos específicos que
estipula la ley N° 21.412, que modifica la Ley N° 17.798
sobre Control de Armas.
Actuarán como Autoridades Asesoras en los términos
previstos por la ley y por el presente Reglamento, las
siguientes:
El Instituto de Investigaciones y Control del
Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, el
que prestará sus servicios proporcionando asesoría
técnica especializada a la Dirección General y a las
Autoridades Fiscalizadoras, directamente o a través de sus
Sucursales y Delegaciones en las regiones del país.
El Director General podrá solicitar por intermedio del
Ministro de Defensa Nacional, asesoría técnica calificada
a otros servicios especializados de las Fuerzas Armadas o a
organismos y personal dependiente de los mismos.