Texto oficial
Artículo 6.- Los derechos amparados por las
autorizaciones concedidas, serán intransferibles e
inalienables, salvo que se efectúe el trámite
correspondiente en los organismos establecidos por la Ley
17.798.
Estas autorizaciones se suspenderán, condicionarán o
caducarán por el incumplimiento de las condiciones por las
cuales fueron otorgadas, sin perjuicio de las acciones
penales correspondientes.