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Artículo 15 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436084

Texto oficial

Artículo 15.- A las Autoridades Fiscalizadoras locales les corresponde: a) Inscribir las armas de fuego a nombre de las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo N° 76° del presente Reglamento. b) Otorgar los permisos para porte de armas, de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidos en el Capítulo VII del Título Quinto, del presente Reglamento. c) Autorizar el transporte de armas de los cazadores y deportistas. d) Autorizar la renovación de las Inscripciones de las instalaciones destinadas a fabricar, reparar, probar y almacenar armas, explosivos, artificios pirotécnicos, y elementos sometidos a control, como también a los comerciantes, importadores, exportadores y consumidores habituales de dichos elementos, informando a la Dirección General. e) Autorizar la transferencia, compra e inscripción de las Máquinas Recargadoras de proyectil único y múltiple conforme a requisitos establecidos en este Reglamento. f) Otorgar Guías de Libre Tránsito de los elementos sometidos a control. g) Tramitar toda la documentación de aquellas actuaciones que requieran resolución de la Dirección General. h) Autorizar las operaciones de comercio interior de elementos sujetos a control. i) Autorizar las transferencias de armas permitidas a personas naturales o jurídicas. j) Autorizar las actualizaciones de datos. k) Evacuar las consultas que le formulen los Tribunales de la República en materias concernientes a la Ley y a este Reglamento. l) Disponer y realizar controles en terreno dentro de su área jurisdiccional. m) Otorgar licencias para Programadores Calculistas, Manipuladores de Explosivos, Productos Químicos y Artificios Pirotécnicos. n) Denegar, suspender, condicionar o limitar las solicitudes, autorizaciones y permisos que haya dictado en virtud de la Ley y el Reglamento, mediante una Resolución fundada. Todo lo obrado será comunicado a la Dirección General, adjuntando los antecedentes y causas que la motivaron. ñ) Efectuar en su zona jurisdiccional cuando proceda, la destrucción de explosivos y artificios pirotécnicos en mal estado, dejando constancia en acta y remitiendo una copia de ésta a la Dirección General. o) Autorizar y fiscalizar la realización y montaje de espectáculos pirotécnicos. p) Autorizar y fiscalizar trabajos con explosivos. q) Autorizar la venta y consumo de explosivos, productos químicos y artificios pirotécnicos controlados por la Ley. r) Informar a la Dirección General de toda materia relevante relacionada con el cumplimiento de la Ley, dentro del ámbito de su jurisdicción. s) Mantener armas de fuego y municiones en custodia temporal. t) Mantener en custodia los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la Ley 17.798 hasta el término del respectivo proceso cuando fuere procedente, como también las armas y demás elementos que hayan sido retenidas en aduanas, y las correspondientes a entregas voluntarias. u) Fiscalizar los polígonos de los clubes de tiro en lo que se refiere a las armas, municiones, permisos de porte, transporte y nómina de socios. v) Presentar las denuncias correspondientes a los Tribunales de Justicia respectivos y actuar administrativamente en los casos de transgresión y faltas a la Ley o de este Reglamento, debiendo informar a la Dirección General.