Texto oficial
Artículo 15.- A las Autoridades Fiscalizadoras locales
les corresponde:
a) Inscribir las armas de fuego a nombre de las personas
naturales y jurídicas, de acuerdo a los requisitos
establecidos en el artículo N° 76° del presente
Reglamento.
b) Otorgar los permisos para porte de armas, de acuerdo a
los requisitos y modalidades establecidos en el Capítulo
VII del Título Quinto, del presente Reglamento.
c) Autorizar el transporte de armas de los cazadores y
deportistas.
d) Autorizar la renovación de las Inscripciones de las
instalaciones destinadas a fabricar, reparar, probar y
almacenar armas, explosivos, artificios pirotécnicos, y
elementos sometidos a control, como también a los
comerciantes, importadores, exportadores y consumidores
habituales de dichos elementos, informando a la Dirección
General.
e) Autorizar la transferencia, compra e inscripción de
las Máquinas Recargadoras de proyectil único y múltiple
conforme a requisitos establecidos en este Reglamento.
f) Otorgar Guías de Libre Tránsito de los elementos
sometidos a control.
g) Tramitar toda la documentación de aquellas actuaciones
que requieran resolución de la Dirección General.
h) Autorizar las operaciones de comercio interior de
elementos sujetos a control.
i) Autorizar las transferencias de armas permitidas a
personas naturales o jurídicas.
j) Autorizar las actualizaciones de datos.
k) Evacuar las consultas que le formulen los Tribunales de
la República en materias concernientes a la Ley y a este
Reglamento.
l) Disponer y realizar controles en terreno dentro de su
área jurisdiccional.
m) Otorgar licencias para Programadores Calculistas,
Manipuladores de Explosivos, Productos Químicos y
Artificios Pirotécnicos.
n) Denegar, suspender, condicionar o limitar las
solicitudes, autorizaciones y permisos que haya dictado en
virtud de la Ley y el Reglamento, mediante una Resolución
fundada.
Todo lo obrado será comunicado a la Dirección
General, adjuntando los antecedentes y causas que la
motivaron.
ñ) Efectuar en su zona jurisdiccional cuando proceda, la
destrucción de explosivos y artificios pirotécnicos en mal
estado, dejando constancia en acta y remitiendo una copia de
ésta a la Dirección General.
o) Autorizar y fiscalizar la realización y montaje de
espectáculos pirotécnicos.
p) Autorizar y fiscalizar trabajos con explosivos.
q) Autorizar la venta y consumo de explosivos, productos
químicos y artificios pirotécnicos controlados por la Ley.
r) Informar a la Dirección General de toda materia
relevante relacionada con el cumplimiento de la Ley, dentro
del ámbito de su jurisdicción.
s) Mantener armas de fuego y municiones en custodia
temporal.
t) Mantener en custodia los objetos o instrumentos de
delito, sometidos a control por la Ley 17.798 hasta el
término del respectivo proceso cuando fuere procedente,
como también las armas y demás elementos que hayan sido
retenidas en aduanas, y las correspondientes a entregas
voluntarias.
u) Fiscalizar los polígonos de los clubes de tiro en lo
que se refiere a las armas, municiones, permisos de porte,
transporte y nómina de socios.
v) Presentar las denuncias correspondientes a los
Tribunales de Justicia respectivos y actuar
administrativamente en los casos de transgresión y faltas a
la Ley o de este Reglamento, debiendo informar a la
Dirección General.