Texto oficial
Artículo 16.- El Instituto de Investigaciones y
Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de
Chile, prestará sus servicios proporcionando asesoría
técnica especializada a la Dirección General y a las
Autoridades Fiscalizadoras, directamente o a través de sus
delegados en las Guarniciones del país, en lo referido a
las siguientes materias:
a) Determinación de la peligrosidad, estabilidad y
calidad de las armas y elementos sometidos a control.
b) Efectuar análisis de laboratorio de los productos
sometidos a control, cuya autorización para internar,
fabricar, reparar o modificar fuese solicitada a la
Dirección General.
c) Verificar la estabilidad química de los productos
sometidos a control, almacenados en las instalaciones
autorizadas existentes en el país, debiendo proponer a la
Autoridad Fiscalizadora la correspondiente destrucción de
aquellos explosivos u otros productos, cuyo avanzado grado
de descomposición los haga peligrosos.
d) Otorgar certificados de asistencia técnica en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha que
es recepcionada el arma. En este documento se establecerá
la identificación: tipo de arma, marca, modelo, calibre,
número de serie, funcionamiento, número de cañones y su
posición, nombre del fabricante, lugar de fabricación y si
corresponde a un arma permitida. En este control se debe
considerar el cuño y marcaje de las armas.
e) A requerimiento de la D.G.M.N., corregirá los números
de serie en aquellas armas que presenten su numeración
repetida y que sean de una misma marca, modelo y calibre.
f) Propondrá a la Dirección General para su aprobación
la nómina de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos
y productos químicos sujetos a control.
g) Elaborar y mantener actualizada la nómina de
explosivos y accesorios para la tronadura de fabricación
nacional, con la asignación de un código nacional de
control (Nº de identificación) y proponerla a la
Dirección General para su aprobación y vigencia.
h) Elaborar y mantener actualizada la nómina de
accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben
ser controlados y proponer a la Dirección General su
aprobación y vigencia.
i) Elaborar y mantener actualizada la nómina de
artificios o ingenios cualquiera sea su efecto:
lacrimógenos, eléctricos, electrónicos y otros que deban
ser controlados.
j) Elaborar y mantener actualizada la nómina de
municiones prohibidas y proponerla a la Dirección General
para su aprobación y vigencia.
k) Las armas presentadas por personas naturales o
jurídicas al Banco de Pruebas para la obtención del
Certificado de Asistencia Técnica y no retiradas por sus
requirentes en un plazo de seis meses, previa autorización
de la Dirección General, serán entregadas al Depósito de
Armas de la Autoridad Fiscalizadora, quien deberá hacer el
denuncio por abandono que corresponda.
En el certificado de asistencia técnica deberá
consignarse expresamente esta medida.
l) Mantener actualizado e informar a la D.G.M.N del
listado de Marcas y Modelos de Armas de Fuego.
m) Otras asesorías técnicas especializadas que requiera
la Dirección General para dar cumplimiento a la
supervigilancia y control, dispuestas tanto en la Ley como
en el presente reglamento.