Texto oficial
Artículo 17.- Los Depósitos deberán dar cumplimiento
a las siguientes actividades conforme a los artículos N°
15 y 23 de la Ley:
1) Depósito General de Armas
a) Almacenar en custodia hasta que se determine el destino
final, conforme lo establece el artículo N° 23 de la ley,
las armas, municiones y demás elementos sujetos a control
que son entregados en comiso definitivo por los Tribunales
de Justicia, Fiscalías del Ministerio Público, Autoridades
Fiscalizadoras de todo el país, Aduanas y lo
correspondiente a entregas voluntarias de personas naturales
o jurídicas a través de las Autoridades Fiscalizadoras.
b) Almacenar en forma separada y mantener en custodia las
armas y elementos sometidos a control por la Ley 17.798,
provenientes del Ministerio Público, Juzgados del Crimen,
de Garantía y Tribunales Militares, correspondiente a la
jurisdicción de las AA.FF. de la Región Metropolitana,
hasta el término del respectivo proceso, cuando fuere
procedente.
c) Mantener actualizado el registro computacional del
material almacenado, tanto en custodia temporal, en comiso
definitivo, entregas voluntarias y aquellas entregadas por
el Servicio Nacional de Aduanas.
d) Remitir a la Dirección General copia de las actas de
recepción de todos aquellos elementos controlados por la
ley 17.798, entregados por las Autoridades Fiscalizadoras,
correspondientes a comiso o entregas voluntarias, como
asimismo, se deberá enviar los antecedentes de aquellos
elementos recepcionados en custodia por esa unidad y que por
resolución judicial caigan en comiso. El mismo
procedimiento se deberá seguir con lo correspondiente a
entregas voluntarias.
e) Disponer el alistamiento y clasificación del material
en comiso, que será inspeccionado periódicamente por la
Comisión de Material de Guerra de las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile.
f) De acuerdo a orientaciones de la Dirección General,
dictar disposiciones internas para la destrucción de armas,
municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y otros
elementos sujetos a control.
g) Por Resolución de la Dirección General, mantendrá en
depósito temporal las armas y municiones pertenecientes a
casas comerciales debidamente inscritas, que excedan las
cantidades máximas autorizadas en sus locales.
h) La sección armas en custodia para su funcionamiento
deberá contar con el personal necesario y dedicación
exclusiva para cumplir con la atención de público, las
tareas de recepción y entrega de armas, municiones y otros
elementos controlados por la Ley, además deberá tener una
atención con horario fijo de no menos de 5 horas durante
todos los días hábiles del año.
i) Los fondos para gastos de bienes de servicio y consumo
derivados del cumplimiento de la misión de custodia de este
material, serán entregados por la Institución
correspondiente, con cargo a los fondos asignados por la
D.G.M.N a la Dirección de Finanzas respectiva.
La ubicación del referido Depósito General de Armas
será determinado por el órgano administrativo competente,
a proposición del Director General de Movilización
Nacional.
2) Depósito Regional de Armas
a) Las Autoridades Fiscalizadoras Regionales serán las
responsables de entregar al Depósito General los elementos
correspondientes a decomiso y entregas voluntarias de sus
AA.FF. locales.
La entrega al Depósito General como la recepción
deberá efectuarse en actas separadas por cada Autoridad
Fiscalizadora.
Las autoridades Fiscalizadoras Regionales deberán
remitir a la Dirección General una copia del acta del
material entregado.
b) Todas aquellas Autoridades Fiscalizadoras Regionales
que se desempeñen como A.F. Local, deberán dar
cumplimiento a las misiones establecidas para éstas, en la
ley y en el presente Reglamento Complementario.
3) Depósito Local de Armas
a) Mantener en custodia por resolución del Ministerio
Público o los Tribunales Militares, los objetos o
instrumentos de delito que se encuentren sometidos a control
o prohibidos por la ley 17.798, hasta el término del
proceso respectivo.
b) Los Depósitos correspondientes al lugar donde se
guardarán los elementos sujetos a control o prohibidos por
la ley 17.798, deberán ser independientes de los almacenes
de material de guerra de la unidad.
c) Las Autoridades Fiscalizadoras serán responsables de
los elementos controlados por la Ley, que se encuentren
almacenados en custodia, comiso o entrega voluntaria, por lo
que deberán contar con el máximo de medidas de seguridad
conforme a la ubicación, tipo de recinto y cantidad de
elementos controlados que se encuentren en las instalaciones
destinadas para estos fines.
d) Las armas correspondientes a comiso y entrega
voluntaria, deberán ser remitidas a las Autoridades
Fiscalizadoras Regionales y éstas al Depósito General de
Armas, en actas separadas.
e) La documentación correspondiente a los comisos
ordenados por los Tribunales de Justicia, Fiscalías del
Ministerio Público y Tribunales Militares, deberán
permanecer archivadas en las Autoridades Fiscalizadoras por
5 años contados desde la destrucción de éstas.
f) Mantener en custodia temporal las armas y municiones
pertenecientes a casas comerciales debidamente inscritas,
que excedan las cantidades máximas autorizadas en sus
locales.