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Artículo 19 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436092

Texto oficial

Artículo 19.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, será presentada ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda a la jurisdicción donde se proyecta ubicar las instalaciones.