Texto oficial
Artículo 20.- La Autoridad Fiscalizadora deberá
inspeccionar y comprobar en terreno lo expuesto en la
solicitud, debiendo acompañar a estos documentos, un
informe Técnico del Banco de Pruebas de Chile, donde se
especifiquen las condiciones y distancias de seguridad de
las instalaciones. Con esta información esta Autoridad
emitirá una opinión fundada sobre la factibilidad o no de
autorizar la instalación de la fábrica o armaduría,
remitiendo los antecedentes a la Dirección General.