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Artículo 20 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436093

Texto oficial

Artículo 20.- La Autoridad Fiscalizadora deberá inspeccionar y comprobar en terreno lo expuesto en la solicitud, debiendo acompañar a estos documentos, un informe Técnico del Banco de Pruebas de Chile, donde se especifiquen las condiciones y distancias de seguridad de las instalaciones. Con esta información esta Autoridad emitirá una opinión fundada sobre la factibilidad o no de autorizar la instalación de la fábrica o armaduría, remitiendo los antecedentes a la Dirección General.