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Artículo 21 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436094

Texto oficial

Artículo 21.- La Dirección General deberá pronunciarse respecto a los antecedentes aportados dentro del plazo de 30 días, pudiendo solicitar otros documentos, inspeccionar en terreno o solicitar informes técnicos de otros organismos especializados. Una vez aprobado el anteproyecto, la Dirección General lo comunicará al interesado, por intermedio de la respectiva Autoridad Fiscalizadora, para que el interesado presente el proyecto definitivo.