Texto oficial
Artículo 21.- La Dirección General deberá
pronunciarse respecto a los antecedentes aportados dentro
del plazo de 30 días, pudiendo solicitar otros documentos,
inspeccionar en terreno o solicitar informes técnicos de
otros organismos especializados.
Una vez aprobado el anteproyecto, la Dirección General
lo comunicará al interesado, por intermedio de la
respectiva Autoridad Fiscalizadora, para que el interesado
presente el proyecto definitivo.