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Artículo 22 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436095

Texto oficial

Artículo 22.- El proyecto definitivo deberá ser remitido a la Dirección General por la Autoridad Fiscalizadora con los siguientes antecedentes: a) Autorización Municipal estableciendo que el terreno es apto para la instalación de la fábrica y que no está afecto a expropiaciones programadas. b) Planos de Arquitectura con indicaciones del nombre y uso de cada dependencia, instalaciones de electricidad, gas, agua y alcantarillado debidamente legalizados. c) Nómina de los productos a fabricar con su nombre de fantasía. d) Reglamento interno, conteniendo detalles de seguridad en la manipulación de los productos utilizados, servicio de seguridad y protección, sistemas de alarma y de comunicaciones de la instalación. e) Relación del personal que se desempeñará como manipuladores, cuando se trate de explosivos, Artificios Pirotécnicos y Productos Químicos. f) Certificado del Cuerpo de Bomberos, indicando expresamente que la industria cuenta con los elementos necesarios para combatir un principio de incendio como también que no hay peligro hacia edificaciones vecinas por la cantidad y tipo de elementos a utilizar.