Texto oficial
Artículo 22.- El proyecto definitivo deberá ser
remitido a la Dirección General por la Autoridad
Fiscalizadora con los siguientes antecedentes:
a) Autorización Municipal estableciendo que el terreno es
apto para la instalación de la fábrica y que no está
afecto a expropiaciones programadas.
b) Planos de Arquitectura con indicaciones del nombre y
uso de cada dependencia, instalaciones de electricidad, gas,
agua y alcantarillado debidamente legalizados.
c) Nómina de los productos a fabricar con su nombre de
fantasía.
d) Reglamento interno, conteniendo detalles de seguridad
en la manipulación de los productos utilizados, servicio de
seguridad y protección, sistemas de alarma y de
comunicaciones de la instalación.
e) Relación del personal que se desempeñará como
manipuladores, cuando se trate de explosivos, Artificios
Pirotécnicos y Productos Químicos.
f) Certificado del Cuerpo de Bomberos, indicando
expresamente que la industria cuenta con los elementos
necesarios para combatir un principio de incendio como
también que no hay peligro hacia edificaciones vecinas por
la cantidad y tipo de elementos a utilizar.