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Artículo 28 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436101

Texto oficial

Artículo 28.- La inscripción a que se refiere el artículo N° 25º tendrá una validez de un año calendario, a contar de la fecha que fue emitida. Los interesados que soliciten la revalidación antes del plazo de vencimiento, deberán acompañar a su solicitud la patente municipal al día, Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y pagar la tasa de derechos correspondiente. Si el interesado no lo renovare en la fecha prevista, ésta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites, como una primera inscripción.