Texto oficial
Artículo 28.- La inscripción a que se refiere el
artículo N° 25º tendrá una validez de un año
calendario, a contar de la fecha que fue emitida. Los
interesados que soliciten la revalidación antes del plazo
de vencimiento, deberán acompañar a su solicitud la
patente municipal al día, Certificado de Antecedentes para
Fines Especiales y pagar la tasa de derechos
correspondiente. Si el interesado no lo renovare en la fecha
prevista, ésta se considerará caducada, debiendo a futuro
realizar todos los trámites, como una primera inscripción.