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Artículo 29 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436102

Texto oficial

Artículo 29.- La Dirección General suspenderá o revocará las autorizaciones otorgadas para la instalación y funcionamiento de ellas, si se establece que no se cumplen íntegramente las condiciones que fueron impuestas para su construcción u operación.