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Artículo 30 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436103

Texto oficial

Artículo 30.- Los camiones fábricas o mezcladores de explosivos serán considerados como plantas móviles y estarán afectos a las disposiciones que rigen para éstas.