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Artículo 31 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436104

Texto oficial

Artículo 31.- Aprobada la instalación de la fábrica o armaduría, e inscrito en el registro correspondiente, se solicitará a la Dirección General la autorización para fabricar o armar los elementos sujetos a control. Esta autorización será otorgada, previa aprobación técnica de calidad, otorgada por el Banco de Pruebas de Chile, mediante la emisión de un Informe Técnico.