Texto oficial
Artículo 31.- Aprobada la instalación de la fábrica
o armaduría, e inscrito en el registro correspondiente, se
solicitará a la Dirección General la autorización para
fabricar o armar los elementos sujetos a control. Esta
autorización será otorgada, previa aprobación técnica de
calidad, otorgada por el Banco de Pruebas de Chile, mediante
la emisión de un Informe Técnico.