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Artículo 32 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436106

Texto oficial

Artículo 32.- La solicitud será presentada en dos ejemplares, ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, acompañando los siguientes antecedentes: a) Número de resolución que autorizó la instalación de la industria e inscripción anual vigente. b) Nombre de los artículos que se fabricarán o armarán y procesos de fabricación, incluyendo las especificaciones técnicas y programa mensual y anual de producción previsto. c) Medidas de seguridad para el empleo y manipulación de estos elementos. d) Muestras o prototipos de los elementos que se fabricarán o armarán, incluyendo los envases con rotulación.