Texto oficial
Artículo 33.- La Autoridad Fiscalizadora remitirá las
muestras, prototipos y documentación al Banco de Pruebas de
Chile u otro organismo designado por la Dirección General,
para el informe de calidad.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436107.