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Artículo 34 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436108

Texto oficial

Artículo 34.- Aprobado el informe técnico, la Dirección General emitirá, dentro del plazo de 15 días, la resolución que autoriza la producción de los elementos especificados. Iniciada la producción de los elementos autorizados, la fábrica o armaduría deberá informar del material producido, vendido o consumido, enviando dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la Autoridad Fiscalizadora un informe mensual sobre el movimiento comercial.