Texto oficial
Artículo 34.- Aprobado el informe técnico, la
Dirección General emitirá, dentro del plazo de 15 días,
la resolución que autoriza la producción de los elementos
especificados.
Iniciada la producción de los elementos autorizados,
la fábrica o armaduría deberá informar del material
producido, vendido o consumido, enviando dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente a la Autoridad
Fiscalizadora un informe mensual sobre el movimiento
comercial.