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Artículo 35 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436109

Texto oficial

Artículo 35.- Los fabricantes de armas de fuego deberán incorporar en cada producto el nombre del fabricante, lugar de fabricación, marca, modelo y número de serie, y en los cartuchos y municiones número de lote, año de fabricación u otra especificación que disponga la Dirección General.