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Artículo 36 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436110.

Texto oficial

Artículo 36.- El Ministro de Defensa Nacional podrá autorizar la fabricación, por parte de industrias privadas, de los elementos considerados de posesión prohibida para los particulares, solamente para ser destinados a las instituciones autorizadas en el artículo tercero de la ley o su exportación acorde con las convenciones internacionales ratificadas por Chile.