Saltar al contenido

Artículo 37 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436111

Texto oficial

Artículo 37.- La Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras estarán facultadas para inspeccionar en cualquier momento las instalaciones, líneas de producción, bodegas y almacenamiento de los productos.