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Artículo 38 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436112

Texto oficial

Artículo 38.- La Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras podrán ingresar a los polígonos de tiro e Instalaciones de Prueba, a fin de fiscalizar en ellos las armas, municiones, permisos de transporte y padrones, considerándose también como sujetos de control las personas que se encuentren inscritas como socios o se encuentren realizando actividades deportivas dentro del recinto, para verificar el uso, empleo o tenencia de las armas de fuego.