Texto oficial
Artículo 38.- La Dirección General y Autoridades
Fiscalizadoras podrán ingresar a los polígonos de tiro e
Instalaciones de Prueba, a fin de fiscalizar en ellos las
armas, municiones, permisos de transporte y padrones,
considerándose también como sujetos de control las
personas que se encuentren inscritas como socios o se
encuentren realizando actividades deportivas dentro del
recinto, para verificar el uso, empleo o tenencia de las
armas de fuego.