Texto oficial
Artículo 39.- Para ejercer sus actividades
específicas los comerciantes, importadores, exportadores,
consumidores habituales, armadores, transformadores y
reparadores de elementos sujetos a control, deberán
requerir previamente su inscripción ante la Autoridad
Fiscalizadora correspondiente a su domicilio comercial,
adjuntando los siguientes documentos:
a) Individualización del solicitante, constitución legal
de la persona jurídica y su representante legal.
b) Solicitud del representante legal de la empresa o
persona natural en que establezca los rubros que desea
inscribir y cantidades a almacenar.
c) Certificado de antecedentes para fines especiales del
representante legal y de los socios tratándose de una
sociedad de responsabilidad limitada, y del directorio si
fuese una sociedad anónima.
d) Antecedentes del lugar de almacenamiento, incluyendo
una descripción detallada y croquis a escala del lugar.
e) Fotocopia legalizada de la Patente Municipal al día, o
patente minera en el caso de consumidores habituales de
explosivos.
f) Fotocopia del RUT. de la empresa.
g) Para el caso de comerciantes en municiones, pólvora,
productos químicos y Artificios Pirotécnicos, se debe
acompañar un Certificado del Cuerpo de Bomberos del lugar
en que conste:
1) Si las instalaciones cumplen con las medidas de
seguridad contra incendio.
2) Si se dispone de un servicio interno equipado con
los elemento adecuados para atacar un principio de incendio.
3) Grado de peligrosidad hacia y desde los edificios
vecinos, conforme al tipo de elementos y cantidades
solicitadas almacenar por el interesado.
Este certificado no será necesario para aquellos
comerciantes que sólo almacenarán armas.
Para los comerciantes será requisito indispensable
contar con dependencias para el almacenamiento, conforme a
los requisitos establecidos en el artículo 112.
La Autoridad Fiscalizadora emitirá un informe a la
Dirección General, dando su conformidad y propondrá las
cantidades máximas de almacenamiento de cada producto, de
acuerdo a lo solicitado por el interesado, el mérito de los
antecedentes e inspección realizada.