Texto oficial
Artículo 40.- Para la inscripción, se deberá
cancelar la tasa de derechos vigente, por cada uno de los
rubros en que el interesado se inscriba. Lo mismo se
aplicará para aquellos comerciantes, importadores,
exportadores, reparadores, transformadores o armadores
inscritos, que soliciten ampliación de la cantidad de
rubros autorizados.