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Artículo 40 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436116

Texto oficial

Artículo 40.- Para la inscripción, se deberá cancelar la tasa de derechos vigente, por cada uno de los rubros en que el interesado se inscriba. Lo mismo se aplicará para aquellos comerciantes, importadores, exportadores, reparadores, transformadores o armadores inscritos, que soliciten ampliación de la cantidad de rubros autorizados.