Texto oficial
Artículo 41.- Para las inscripciones la Dirección
General podrá solicitar los informes que estime necesarios
relativos a los antecedentes e idoneidad personal de los
solicitantes y a las características del permiso que
solicitan, tales como, informes de Carabineros y Policía de
Investigaciones de Chile, IDIC. en su calidad de Banco de
Pruebas de Chile u otros que estime necesarios.