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Artículo 41 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436117

Texto oficial

Artículo 41.- Para las inscripciones la Dirección General podrá solicitar los informes que estime necesarios relativos a los antecedentes e idoneidad personal de los solicitantes y a las características del permiso que solicitan, tales como, informes de Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, IDIC. en su calidad de Banco de Pruebas de Chile u otros que estime necesarios.