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Artículo 42 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436118

Texto oficial

Artículo 42.- Aprobada la solicitud por la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras procederán a entregar al interesado una copia de la resolución que autoriza la inscripción en el registro nacional.