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Artículo 43 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436119

Texto oficial

Artículo 43.- Los interesados que soliciten la renovación anual antes del plazo de vencimiento, sólo deberán acompañar una solicitud en que se especifique los rubros que renueva, patente municipal o minera al día, según sea el caso. Para los clubes de tiro se pedirá un documento de la Federación, en que certifique que a la fecha de la renovación se encuentra federado y pagar la tasa de derechos correspondiente. Si el interesado no renueva en la fecha prevista, ésta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites como una nueva inscripción. Respecto de los usuarios inscritos en el rubro relacionado con la comercialización de armas de fuego, y que no renovaran en la fecha prevista, la DGMN deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre el término de giro, con la finalidad de que previo a su disolución enajene las armas de fuego y elementos controlados que posea a quien cumpla con los requisitos para inscribirlos o comercializarlos.