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Artículo 44 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436120

Texto oficial

Artículo 44.- Los importadores, exportadores, fabricantes y reparadores, además de su inscripción como tales, deberán inscribirse como comerciantes o consumidores habituales, si los productos que importan o reparan son destinados a la venta en el mercado nacional, internacional o propio consumo.