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Artículo 45 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436121.

Texto oficial

Artículo 45.- Las inscripciones tendrán una vigencia de 1 o 3 años calendario, a contar de la fecha de la resolución que la autoriza, dependiendo de su tipo de inscripción, pagando para su renovación la tasa de derechos vigentes según el siguiente detalle: 1. Renovación anual: a. Comerciante de productos sometidos a control. b. Comerciante de material de uso bélico. c. Importador de productos sometidos a control. d. Importador de material de uso bélico. e. Exportador de productos sometidos a control. f. Exportador de material de uso bélico. g. Fabricante de productos sometidos a control. h. Fabricante de material de uso bélico. i. Empresas Capacitadoras de Vigilantes Privados. j. Armador, reparador y transformador de productos sometidos a control. k. Consumidor habitual de productos sometidos a control. l. Capacitador de manipuladores de explosivos y sustancias químicas y artificios pirotécnicos. 2. Renovación cada 3 años: a. Federaciones y clubes de tiro y caza. b. Organismo o entidad inscrita como capacitador para la inscripción de armas de fuego. c. Polígonos de tiro de federaciones, clubes y de organismos o entidades capacitadoras. d. Instructor de tiro para fines de inscripción de arma de fuego. e. Museos. f. Otras inscripciones de actividades autorizadas por la DGMN. Los comerciantes que ejerzan más de un rubro y/o tengan más de una sucursal, con vencimiento de las inscripciones en distintas fechas del año, podrán solicitar se unifiquen todos los vencimientos en una sola fecha.