Texto oficial
Artículo 45.- Las inscripciones tendrán una vigencia
de 1 o 3 años calendario, a contar de la fecha de la
resolución que la autoriza, dependiendo de su tipo de
inscripción, pagando para su renovación la tasa de
derechos vigentes según el siguiente detalle:
1. Renovación anual:
a. Comerciante de productos sometidos a control.
b. Comerciante de material de uso bélico.
c. Importador de productos sometidos a control.
d. Importador de material de uso bélico.
e. Exportador de productos sometidos a control.
f. Exportador de material de uso bélico.
g. Fabricante de productos sometidos a control.
h. Fabricante de material de uso bélico.
i. Empresas Capacitadoras de Vigilantes Privados.
j. Armador, reparador y transformador de productos
sometidos a control.
k. Consumidor habitual de productos sometidos a
control.
l. Capacitador de manipuladores de explosivos y
sustancias químicas y artificios pirotécnicos.
2. Renovación cada 3 años:
a. Federaciones y clubes de tiro y caza.
b. Organismo o entidad inscrita como capacitador para
la inscripción de armas de fuego.
c. Polígonos de tiro de federaciones, clubes y de
organismos o entidades capacitadoras.
d. Instructor de tiro para fines de inscripción de
arma de fuego.
e. Museos.
f. Otras inscripciones de actividades autorizadas por
la DGMN.
Los comerciantes que ejerzan más de un rubro y/o
tengan más de una sucursal, con vencimiento de las
inscripciones en distintas fechas del año, podrán
solicitar se unifiquen todos los vencimientos en una sola
fecha.