Saltar al contenido

Artículo 46 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436122

Texto oficial

Artículo 46.- Los usuarios indicados en el artículo N° 39° del Reglamento no podrán solicitar autorización para importar, internar, comprar o poseer elementos controlados por la ley, en cantidades superiores a las autorizadas mediante resolución para cada rubro. En casos justificados la Dirección General podrá permitir una cantidad mayor a la autorizada, para lo cual el interesado deberá presentar un certificado en que conste estar autorizado para guardar el excedente, en algún Depósito correspondiente a las Autoridades Fiscalizadoras o Depósito General de Armas.