Texto oficial
Artículo 46.- Los usuarios indicados en el artículo
N° 39° del Reglamento no podrán solicitar autorización
para importar, internar, comprar o poseer elementos
controlados por la ley, en cantidades superiores a las
autorizadas mediante resolución para cada rubro.
En casos justificados la Dirección General podrá
permitir una cantidad mayor a la autorizada, para lo cual el
interesado deberá presentar un certificado en que conste
estar autorizado para guardar el excedente, en algún
Depósito correspondiente a las Autoridades Fiscalizadoras o
Depósito General de Armas.