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Artículo 47 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436123.

Texto oficial

Artículo 47.- Ninguna persona natural o jurídica podrá vender, comprar, enajenar, adquirir, dar o recibir en arrendamiento, préstamo, prenda, depósito o celebrar cualquier otra convención sobre las especies sometidas a control, sin haber obtenido con anterioridad los permisos a que se refiere el presente capítulo.