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Artículo 48 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436125

Texto oficial

Artículo 48.- Previamente a cada convención, las personas naturales o jurídicas, cumpliendo con los requisitos dispuestos para cada actuación, solicitarán a la Autoridad Fiscalizadora la autorización para realizarla, otorgando ésta una Autorización de Compra que caducará dentro del plazo de 10 días corridos, a contar de la fecha de su recepción por el interesado.