Texto oficial
Artículo 49.- Tratándose de transacciones entre
comerciantes, la Autoridad Fiscalizadora emitirá una
Solicitud de Autorización de Compra e Inscripción, dejando
establecidos en ésta, el tipo de arma, cantidad, calibre y
casa comercial donde se efectuará la compra. Esta solicitud
tendrá una validez de 10 días corridos, tiempo máximo
para que el comprador presente los Certificados de
Asistencia Técnica de las armas y el detalle de otros
elementos que desee adquirir.
Las Autoridades Fiscalizadoras podrán resolver sobre
la solicitud y autorización de Compra en el mismo acto, a
aquellos comerciantes que presenten en el momento el detalle
de los elementos que se desea adquirir, incluyendo el
Certificado de asistencia Técnica.
Posteriormente serán rebajados o agregados, según sea
el caso, a los inventarios de los comerciantes. Esta
operación se materializará cuando el vendedor en el plazo
máximo de 5 días, después de efectuada la venta, presente
la Autorización de compra con la transacción definitiva,
ante la Autoridad Fiscalizadora.
En el caso de los elementos por los cuales el
comerciante deba enviar Informe de Movimiento Comercial,
estas transacciones se justificarán con una copia de la
Autorización de Compra.