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Artículo 49 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436126

Texto oficial

Artículo 49.- Tratándose de transacciones entre comerciantes, la Autoridad Fiscalizadora emitirá una Solicitud de Autorización de Compra e Inscripción, dejando establecidos en ésta, el tipo de arma, cantidad, calibre y casa comercial donde se efectuará la compra. Esta solicitud tendrá una validez de 10 días corridos, tiempo máximo para que el comprador presente los Certificados de Asistencia Técnica de las armas y el detalle de otros elementos que desee adquirir. Las Autoridades Fiscalizadoras podrán resolver sobre la solicitud y autorización de Compra en el mismo acto, a aquellos comerciantes que presenten en el momento el detalle de los elementos que se desea adquirir, incluyendo el Certificado de asistencia Técnica. Posteriormente serán rebajados o agregados, según sea el caso, a los inventarios de los comerciantes. Esta operación se materializará cuando el vendedor en el plazo máximo de 5 días, después de efectuada la venta, presente la Autorización de compra con la transacción definitiva, ante la Autoridad Fiscalizadora. En el caso de los elementos por los cuales el comerciante deba enviar Informe de Movimiento Comercial, estas transacciones se justificarán con una copia de la Autorización de Compra.