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Artículo 50 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436127

Texto oficial

Artículo 50.- La solicitud de autorización de compra e inscripción concedida, tanto a comerciantes como a personas naturales o jurídicas, servirá por una sola vez, en los términos consignados. En caso que el comprador decida adquirir en otra casa comercial o por motivos fundados deba retirar una cantidad menor de la autorizada, la Autoridad Fiscalizadora deberá anular esta solicitud y otorgar una nueva, sin costo para el interesado.