Texto oficial
Artículo 51.- Las ventas, consumos o compras que
efectúen los fabricantes, armadores, importadores,
consumidores habituales y comerciantes deberán ser
rebajadas de los inventarios por las respectivas Autoridades
Fiscalizadoras. La Dirección General determinará los
elementos sometidos a control que deberán ser informados
mensualmente a las AA.FF. mediante el Informe Mensual de
Movimiento Comercial.
Estas actuaciones serán acreditadas con las
autorizaciones de compra, guía de libre tránsito,
resoluciones para internar, exportar o informes de
producción.