Saltar al contenido

Artículo 51 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436128

Texto oficial

Artículo 51.- Las ventas, consumos o compras que efectúen los fabricantes, armadores, importadores, consumidores habituales y comerciantes deberán ser rebajadas de los inventarios por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras. La Dirección General determinará los elementos sometidos a control que deberán ser informados mensualmente a las AA.FF. mediante el Informe Mensual de Movimiento Comercial. Estas actuaciones serán acreditadas con las autorizaciones de compra, guía de libre tránsito, resoluciones para internar, exportar o informes de producción.