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Artículo 52 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436129

Texto oficial

Artículo 52.- Los elementos que se mencionen en el Informe Mensual de Movimiento Comercial deberán venir identificados. Este informe mensual será entregado en la Autoridad Fiscalizadora, durante los primeros cinco días del mes siguiente de realizadas las actuaciones, en un ejemplar, el que deberá estar contenido en un archivo computacional o en papel, conforme al formato que disponga la autoridad.