Texto oficial
Artículo 52.- Los elementos que se mencionen en el
Informe Mensual de Movimiento Comercial deberán venir
identificados. Este informe mensual será entregado en la
Autoridad Fiscalizadora, durante los primeros cinco días
del mes siguiente de realizadas las actuaciones, en un
ejemplar, el que deberá estar contenido en un archivo
computacional o en papel, conforme al formato que disponga
la autoridad.