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Artículo 53 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436130

Texto oficial

Artículo 53.- El no cumplimiento o mal uso de las disposiciones anteriores será motivo suficiente para que la Autoridad Fiscalizadora por medio de una Resolución fundada suspenda, condicione o limite la autorización de inscripción otorgada, como también deniegue su renovación anual, sin perjuicio de la denuncia a los tribunales, si el hecho pudiese ser constitutivo de delito.