Texto oficial
Artículo 53.- El no cumplimiento o mal uso de las
disposiciones anteriores será motivo suficiente para que la
Autoridad Fiscalizadora por medio de una Resolución fundada
suspenda, condicione o limite la autorización de
inscripción otorgada, como también deniegue su renovación
anual, sin perjuicio de la denuncia a los tribunales, si el
hecho pudiese ser constitutivo de delito.