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Artículo 54 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436131

Texto oficial

Artículo 54. Cuando el representante legal de una empresa, casa comercial, club de tiro u otros inscritos en la Dirección General no realice los trámites de las diversas actuaciones en forma personal, deberá entregar ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente un poder firmado ante notario público con el o los nombres de las personas que podrán realizar trámites en su representación, indicando además cuáles serán las actuaciones delegadas. De igual forma será responsabilidad del representante legal comunicar en un plazo no superior a 3 días hábiles ante la Autoridad Fiscalizadora, cada vez que alguna persona de las autorizadas deje de tener esta facultad.