Texto oficial
Artículo 54. Cuando el representante legal de una
empresa, casa comercial, club de tiro u otros inscritos en
la Dirección General no realice los trámites de las
diversas actuaciones en forma personal, deberá entregar
ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente un poder
firmado ante notario público con el o los nombres de las
personas que podrán realizar trámites en su
representación, indicando además cuáles serán las
actuaciones delegadas.
De igual forma será responsabilidad del representante
legal comunicar en un plazo no superior a 3 días hábiles
ante la Autoridad Fiscalizadora, cada vez que alguna persona
de las autorizadas deje de tener esta facultad.