Texto oficial
Artículo 55.- Las personas naturales que deseen
obtener una Autorización de Compra e inscripción de armas,
previamente deberán cumplir con lo siguiente:
a) Manifestar su voluntad de adquirir un arma ante la
A.F. competente, la que en el caso de las personas
jurídicas corresponderá al lugar donde se guarden las
armas y en el caso de las personas naturales a la residencia
del interesado, la cual deberá verificar que este posee el
cupo disponible de inscripción.
La A.F. deberá verificar si cumple con los requisitos
señalados en el artículo 5 A de la ley. En caso contrario,
denegará la inscripción mediante resolución fundada.
El solicitante rendirá examen de conocimientos
respecto de la ley N° 17.798 y su reglamento, además
deberá aprobar un curso especializado que conste de
instrucción de práctica de tiro y teórica sobre
conservación y manejo de acuerdo al tipo de arma que desee
inscribir y presentar los antecedentes dispuestos tanto en
el artículo 5°A de la ley, como en el artículo 76 del
presente reglamento.
b) Una vez aprobado lo anterior el solicitante será
declarado apto, y obtendrá de la DGMN una licencia de
aptitud para la tenencia del arma de fuego que pretende
inscribir, documento con el que se podrá solicitar la
Autorización para Comprar respectiva, dentro de los seis
meses siguientes.
c) Al momento de solicitar la Autorización para
Comprar e inscripción se deberá presentar el Certificado
de Asistencia Técnica del arma que se inscribirá, que se
corresponderá con el tipo de arma acreditada. La autoridad
fiscalizadora entregará al usuario el padrón
correspondiente a la acreditación y al de la inscripción
del arma de fuego.
d) El comerciante sólo entregará el arma cuando el
usuario certifique la inscripción de ésta, presentando el
Padrón respectivo.
e) La Autorización de Compra de armas y municiones
servirá como Guía de Libre Tránsito, para el transporte
entre la armería y el bien raíz fijado en la inscripción
del arma. Su validez para retirar y realizar el traslado del
arma será el de la Autorización de Compra.
En caso que haya caducado la Autorización de Compra y
el interesado no hubiese efectuado el traslado del arma,
deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito ante la
Autoridad Fiscalizadora respectiva.
La solicitud de Autorización de Compra e inscripción
servirá exclusivamente para ser utilizada en la casa
comercial para la cual fue otorgada, y la adquisición
deberá corresponder a los productos y cantidades
establecidas en este documento.