Texto oficial
Artículo 56.-.Para solicitar Autorización de Compra
de munición en la Autoridad Fiscalizadora, el interesado
deberá previamente haber seleccionado la casa comercial y
cantidad que comprará.
Sólo se autorizará la compra de munición de los
calibres de las armas inscritas, y por las cantidades
autorizadas, detalladas en el artículo N° 172° del
presente Reglamento.