Saltar al contenido

Artículo 56 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436133

Texto oficial

Artículo 56.-.Para solicitar Autorización de Compra de munición en la Autoridad Fiscalizadora, el interesado deberá previamente haber seleccionado la casa comercial y cantidad que comprará. Sólo se autorizará la compra de munición de los calibres de las armas inscritas, y por las cantidades autorizadas, detalladas en el artículo N° 172° del presente Reglamento.