Texto oficial
Artículo 57.- Para solicitar Autorización de Compra
de Explosivos, Productos Químicos y Artificios
Pirotécnicos se deberán cumplir las siguientes
disposiciones:
a) La solicitud se cursará ante la Autoridad
Fiscalizadora.
b) La autorización de compra sólo se extenderá por las
cantidades disponibles de cada comerciante, de acuerdo a los
máximos permitidos de almacenaje. En esta autorización la
Autoridad Fiscalizadora deberá dejar constancia del número
y fecha de la Guía de Libre Tránsito ocupada para el
transporte de los elementos. En caso de explosivos en
cartucho, se dejará además registro del lote y año de
fabricación.
Esta Autorización de Compra tendrá una validez de 20
días corridos.
c) El traspaso, venta o préstamo de explosivos o
elementos similares entre consumidores habituales sólo se
podrá realizar con la correspondiente Autorización de
Compra, la que podrá ser otorgada por término de faena,
cese de actividades u otros casos debidamente justificados y
certificados por la Autoridad Fiscalizadora.
d) El traspaso de elementos entre Almacenes de explosivos
o fábricas de un mismo usuario hacia distintas faenas,
deberá efectuarse con Guía de Libre Tránsito y siempre
que las cantidades solicitadas no sobrepasen la capacidad de
almacenaje del nuevo polvorín.
Esta Guía de Libre Tránsito tendrá una vigencia de
20 días.