Texto oficial
Artículo 58.- La Dirección General por intermedio de
las AA.FF. autorizará a las empresas mineras para contratar
los servicios de carguío, tronadura o suministro de
explosivos, mediante el empleo de camiones fábricas,
plantas mezcladoras móviles o permanentes y explosivos
fabricados en el recinto físico de la faena.