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Artículo 58 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436135

Texto oficial

Artículo 58.- La Dirección General por intermedio de las AA.FF. autorizará a las empresas mineras para contratar los servicios de carguío, tronadura o suministro de explosivos, mediante el empleo de camiones fábricas, plantas mezcladoras móviles o permanentes y explosivos fabricados en el recinto físico de la faena.