Texto oficial
Artículo 59.- Las Autoridades Fiscalizadoras
otorgarán la Autorización de Compra exenta de pago, para
aquellos pirquineros y pequeños mineros inscritos en el
registro de consumidores habituales de explosivos y que
cuenten con la licencia de manipulador vigente.
Para los Pirquineros se autorizará mantener en sus
almacenes un máximo de 30 Kgs. equivalentes a dinamita 60%
y los pequeños mineros hasta 70 Kgs. El Banco de Pruebas de
Chile deberá realizar los análisis para contar además de
la equivalencia en dinamita, con el ammonium nitrate fuel
oil (Anfo) y de trinitrotolueno (TNT).