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Artículo 59 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436136.

Texto oficial

Artículo 59.- Las Autoridades Fiscalizadoras otorgarán la Autorización de Compra exenta de pago, para aquellos pirquineros y pequeños mineros inscritos en el registro de consumidores habituales de explosivos y que cuenten con la licencia de manipulador vigente. Para los Pirquineros se autorizará mantener en sus almacenes un máximo de 30 Kgs. equivalentes a dinamita 60% y los pequeños mineros hasta 70 Kgs. El Banco de Pruebas de Chile deberá realizar los análisis para contar además de la equivalencia en dinamita, con el ammonium nitrate fuel oil (Anfo) y de trinitrotolueno (TNT).