Saltar al contenido

Artículo 60 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436137

Texto oficial

Artículo 60.- Toda persona natural o jurídica que desee importar, internar o exportar elementos sujetos a control, deberá solicitar directamente autorización a la Dirección General o a través de las Autoridades Fiscalizadoras, conforme a los documentos que se detallan en el presente Reglamento.