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Artículo 61 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436139.

Texto oficial

Artículo 61. Importación de Elementos Sometidos a Control a) Particulares para propio consumo. 1.- Solicitud del interesado, cuyo formulario será entregado por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras. 2.- Fotocopia de factura proforma con timbre de la empresa o del particular. 3.- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. Para el caso de extranjeros que no cuenten con este tipo de certificado, deberán presentar un documento otorgado por la Embajada o Consulado correspondiente, en el cual certifique su honorabilidad. 4.- Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, lo que deberá acreditarse adjuntando copia del correspondiente documento. Para el caso de las armas, la Dirección General deberá verificar que el interesado cuenta con cupo para inscribir las armas que desea importar. b) Comerciantes Toda empresa que desee importar elementos sometidos a control deberá estar inscrita en el registro nacional como importador, comerciante o consumidor habitual en el rubro y no podrá sobrepasar los cupos permitidos de almacenamiento, los requisitos son los siguientes: 1.- Solicitud del interesado, cuyo formulario será entregado por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras. 2.- Fotocopia de la factura proforma con timbre de la empresa. c) Para Comerciantes por única vez. 1.- Solicitud del interesado, cuyo formulario será entregado por la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras. 2.- Carta dirigida al Director General, conteniendo los fundamentos para la importación de dicho producto. 3.- Fotocopia de la factura proforma, con timbre de la empresa. 4.- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del representante legal. La Resolución de Importación tendrá una validez de un año a contar de la fecha de emisión. El Ministro de Defensa Nacional a través del Director General, autorizará a aquellos comerciantes que deseen ingresar armas de uso bélico como muestras para las Instituciones establecidas en el artículo tercero. Posteriormente estas armas deberán ser devueltas al fabricante del país de origen o entregarlas a una de las Instituciones autorizadas en depósito, no pudiendo quedar éstas en poder del comerciante. El Banco de Pruebas de Chile, proporcionará a los importadores inscritos, las características requeridas, las cantidades necesarias de muestras sujetas a ensayos de laboratorio que deben ser contempladas en cada importación, y las condiciones de inspección de los productos sujetos a control, con el fin que conozcan las pruebas a que serán sometidos.