Texto oficial
Artículo 61. Importación de Elementos Sometidos a
Control
a) Particulares para propio consumo.
1.- Solicitud del interesado, cuyo formulario será
entregado por la Dirección General y Autoridades
Fiscalizadoras.
2.- Fotocopia de factura proforma con timbre de la empresa
o del particular.
3.- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. Para
el caso de extranjeros que no cuenten con este tipo de
certificado, deberán presentar un documento otorgado por la
Embajada o Consulado correspondiente, en el cual certifique
su honorabilidad.
4.- Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena
o residencia definitiva, lo que deberá acreditarse
adjuntando copia del correspondiente documento.
Para el caso de las armas, la Dirección General
deberá verificar que el interesado cuenta con cupo para
inscribir las armas que desea importar.
b) Comerciantes
Toda empresa que desee importar elementos sometidos a
control deberá estar inscrita en el registro nacional como
importador, comerciante o consumidor habitual en el rubro y
no podrá sobrepasar los cupos permitidos de almacenamiento,
los requisitos son los siguientes:
1.- Solicitud del interesado, cuyo formulario será
entregado por la Dirección General y Autoridades
Fiscalizadoras.
2.- Fotocopia de la factura proforma con timbre de la
empresa.
c) Para Comerciantes por única vez.
1.- Solicitud del interesado, cuyo formulario será
entregado por la Dirección General y Autoridades
Fiscalizadoras.
2.- Carta dirigida al Director General, conteniendo los
fundamentos para la importación de dicho producto.
3.- Fotocopia de la factura proforma, con timbre de la
empresa.
4.- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del
representante legal.
La Resolución de Importación tendrá una validez de
un año a contar de la fecha de emisión.
El Ministro de Defensa Nacional a través del Director
General, autorizará a aquellos comerciantes que deseen
ingresar armas de uso bélico como muestras para las
Instituciones establecidas en el artículo tercero.
Posteriormente estas armas deberán ser devueltas al
fabricante del país de origen o entregarlas a una de las
Instituciones autorizadas en depósito, no pudiendo quedar
éstas en poder del comerciante.
El Banco de Pruebas de Chile, proporcionará a los
importadores inscritos, las características requeridas, las
cantidades necesarias de muestras sujetas a ensayos de
laboratorio que deben ser contempladas en cada importación,
y las condiciones de inspección de los productos sujetos a
control, con el fin que conozcan las pruebas a que serán
sometidos.