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Artículo 64 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436142

Texto oficial

Artículo 64.- En casos excepcionales fundamentados a solicitud del interesado, y mientras se cursan los documentos correspondientes, la Autoridad Fiscalizadora respectiva podrá autorizar provisoriamente la internación de elementos correspondientes a importaciones autorizadas, informando de lo realizado a la Dirección General, quedando prohibido su uso o comercialización hasta el trámite final de control de calidad que efectuará el Banco de Pruebas de Chile, lo cual será demostrado con el respectivo certificado de control.