Texto oficial
Artículo 64.- En casos excepcionales fundamentados a
solicitud del interesado, y mientras se cursan los
documentos correspondientes, la Autoridad Fiscalizadora
respectiva podrá autorizar provisoriamente la internación
de elementos correspondientes a importaciones autorizadas,
informando de lo realizado a la Dirección General, quedando
prohibido su uso o comercialización hasta el trámite final
de control de calidad que efectuará el Banco de Pruebas de
Chile, lo cual será demostrado con el respectivo
certificado de control.