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Artículo 71 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436151.

Texto oficial

Artículo 71.- Armas y elementos de posesión permitida: a) De Defensa Personal: Pistola de funcionamiento semiautomático. Revólveres. Rifles. Escopetas. Elementos lacrimógenos, elaborados a base de productos naturales aprobados por el BPCH. Bastones eléctricos o electroschock autorizados. b) De Seguridad y Protección: correspondiente a vigilantes privados Pistolas, revólveres, escopetas. Pistolete de señales. Elementos lacrimógenos permitidos, aprobados por el BPCH. Bastones eléctricos o electroschock autorizados. c) De Caza Escopetas de carga única o de repetición, de cualquier calibre. Rifles calibre 22 de carga única o repetición. Fusil o rifle lanza arpón. d) De Caza Mayor Escopetas de carga única o de repetición de cualquier calibre. Rifles de carga única o de repetición. Fusil de carga única o de repetición. Carabina de carga única o de repetición. Revólveres. Pistolete de caza. Fusil o rifle lanza arpón. e) De Deporte Pistolas y revólveres. Rifle calibre 22 de carga única, repetición o semiautomático. Armas de avancarga. Escopetas semiautomáticas de todos los calibres. Escopetas de carga única y repetición de cualquier calibre. Fusil de carga única o de repetición. Carabina de carga única o de repetición. Pistolete. f) Armas de uso industrial Cañón industrial. Martillos y pistolas de empotramiento o de uso industrial. Rifles o fusiles lanzadores de cabos y arpones o elementos similares. Pistolete de señales. g) De Colección Cualquier tipo de arma permitida, nueva o usada, apta o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otros calificados por sus dueños como tales. h) De Control de la Fauna Dañina Escopetas de carga única o repetición de cualquier calibre. i) De fogueo: i. Adiestramiento canino profesional. ii. Control de fauna dañina. iii. Espectáculos públicos. iv. Filmaciones cinematográficas y artes escénicas. v. Recreaciones históricas. vi. Actividades deportivas. vii. Pruebas acústicas. viii. Disuasión (para las personas que tengan este tipo de armas en su poder). ix. Otras debidamente calificadas por la DGMN mediante resolución fundada. En el caso de las réplicas o maquetas, que se caracterizan por ser copias de armas no aptas para el disparo, dicha condición deberá ser acreditada mediante un informe técnico del BPCH.