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Artículo 72 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436153.

Texto oficial

Artículo 72-. Las personas naturales o jurídicas, que por sus actividades industriales o mineras requieran emplear armas o elementos definidos como material de uso bélico, deberán solicitar un permiso especial a la Dirección General, la que podrá autorizar su uso mediante Resolución, previo estudio de los antecedentes. En todo caso, este armamento y su munición deberá ser almacenado en condiciones de seguridad en el recinto que señale la Resolución emitida por la Dirección General.