Texto oficial
Artículo 72-. Las personas naturales o jurídicas, que
por sus actividades industriales o mineras requieran emplear
armas o elementos definidos como material de uso bélico,
deberán solicitar un permiso especial a la Dirección
General, la que podrá autorizar su uso mediante
Resolución, previo estudio de los antecedentes.
En todo caso, este armamento y su munición deberá ser
almacenado en condiciones de seguridad en el recinto que
señale la Resolución emitida por la Dirección General.