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Artículo 75 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436157

Texto oficial

Artículo 75.- Todas las armas de fuego que no se encuentren inscritas deberán someterse a control en el BPCH o en las sucursales y delegaciones de este en regiones, a fin que se registre su huella balística de acuerdo al reglamento correspondiente y se emita un certificado de control de armas de fuego sobre su naturaleza, peligrosidad, permisividad o prohibición de ésta, condiciones de seguridad para el usuario, exacta identificación de sus características técnicas y determinar aquellas que se encuentran inhabilitadas para el disparo, certificando que su proceso no pueda ser reversible. Aquellas armas que presenten anomalías técnicas en su funcionamiento o discrepancias en sus características deberán ser devueltas al poseedor o tenedor para su reparación o corrección, dejándose constancia de lo obrado.