Texto oficial
Artículo 75.- Todas las armas de fuego que no se
encuentren inscritas deberán someterse a control en el BPCH
o en las sucursales y delegaciones de este en regiones, a
fin que se registre su huella balística de acuerdo al
reglamento correspondiente y se emita un certificado de
control de armas de fuego sobre su naturaleza, peligrosidad,
permisividad o prohibición de ésta, condiciones de
seguridad para el usuario, exacta identificación de sus
características técnicas y determinar aquellas que se
encuentran inhabilitadas para el disparo, certificando que
su proceso no pueda ser reversible. Aquellas armas que
presenten anomalías técnicas en su funcionamiento o
discrepancias en sus características deberán ser devueltas
al poseedor o tenedor para su reparación o corrección,
dejándose constancia de lo obrado.