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Artículo 76 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436158

Texto oficial

Artículo 76.- La DGMN y las AA.FF. podrán inscribir armas de fuego, cuando su poseedor o tenedor cumpla los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, requisito que será acreditado con la exhibición de la cédula de identidad y la entrega de una fotocopia de ésta, estampando además en ella la impresión dígito pulgar derecha. Se exceptúan de la edad exigida, los menores de edad que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva y que se encuentren registrados como deportistas en un club o federación de tiro, para el solo efecto del desarrollo de dicha actividad. Para ello, deberán acreditar su condición de deportistas y la necesidad de la inscripción solicitada con un certificado de la federación de tiro. Además, deberán presentar una declaración jurada notarial de su tutor o representante legal, que lo autorice para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades, de lo que deberá quedar constancia en el registro correspondiente de la base de datos de la DGMN. Por otra parte, en el certificado del examen psiquiátrico que presenten para la inscripción de sus armas, el facultativo deberá dejar constancia expresa que los menores cuentan con la madurez suficiente para desarrollar la actividad deportiva con armas de fuego. La tenencia, uso y transporte de armas de estos menores deportistas, deberá ser supervisada y vigilada permanentemente por su representante legal o un delegado mayor de edad que se designe, quien será legalmente el responsable de la tenencia, uso y transporte de las mismas, los que deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para ser poseedor o tenedor de armas de fuego y a quienes no le serán aplicables las sanciones contenidas en el artículo 10°A de la ley, durante el transporte y práctica de tiro. b) Tener domicilio conocido. El interesado deberá completar y firmar en dependencias de la autoridad fiscalizadora una declaración jurada simple que informe el domicilio donde quedará guardada el arma, el que deberá ser verificado presencialmente en un plazo no superior a 15 días hábiles por personal de la A.F. o de Carabineros de Chile. Además, deberá entregar su dirección de correo electrónico y mantenerla actualizada. El domicilio del arma deberá corresponder a un inmueble que cuente con nombre de la calle y numeración y, en ningún caso, podrá corresponder a una casa rodante, quiosco u otro bien de similares características. En caso de un inmueble que no cuente con nombre de calle y/o número se deberá considerar cualquier dato que permita determinar su ubicación precisa o las coordenadas geográficas o UTM. En el padrón deberá quedar consignado el domicilio del poseedor o tenedor del arma y el lugar donde quedará guardada esta, aun cuando corresponda al mismo. c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir. Para acreditar lo anterior, el solicitante deberá aprobar un curso especializado que conste de una instrucción con práctica de tiro con el tipo de arma que desea inscribir, además de la instrucción teórica práctica sobre conservación y manejo del arma. La instrucción teórica sobre conservación y mantenimiento del arma de fuego no podrá tener menos de cuatro horas. De estos aspectos se deberá tomar una prueba cuyo resultado deberá ser estampado junto con el resultado de la práctica de tiro en el certificado que deberán emitir las entidades autorizadas por la DGMN para impartir esta capacitación. Además, el usuario deberá considerar la rendición de una prueba al momento de presentar los antecedentes en la A.F., la cual evaluará los aspectos legales y reglamentarios relacionados con la tenencia de armas de fuego. Para acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas, se exigirá un porcentaje de aprobación de a lo menos el 80% en ambas evaluaciones. En caso de no alcanzar dicho porcentaje, el solicitante podrá repetir el examen por única vez, en un lapso de tiempo no superior a 30 días hábiles. De no aprobarlo, deberá esperar un año para efectuarlo nuevamente. La DGMN autorizará y fiscalizará a las entidades interesadas en dictar estos cursos, como también a las personas que los impartan, los procedimientos de certificación y autorización para la realización de los cursos, las exigencias que deben cumplir las instalaciones respecto de sus elementos técnicos y de seguridad, como asimismo los requisitos para los instructores que se encuentran establecidos en los artículos 98 F. y siguientes del Reglamento. Esta acreditación tendrá una validez de cinco años, lapso de tiempo en que habilitará al requirente para inscribir armas del mismo tipo de la acreditada sin necesidad de hacer nuevamente este curso. d) Acreditar que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, lo que deberá ser certificado por un médico con la especialidad de psiquiatría adulto o infantil según sea el caso. Este profesional deberá encontrarse acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que administra la Superintendencia de Salud. Las autoridades fiscalizadoras verificarán en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que los facultativos cumplan con el requisito establecido, debiendo imprimir el informe y archivar junto con todos los antecedentes de la inscripción del arma de fuego o acreditación correspondiente. Este certificado de aptitud psicofísica tendrá una vigencia de 90 días hábiles desde su emisión, debiendo presentarse ante la A.F. en el formato del anexo Nº1 de este Reglamento. La evaluación psicofísica se podrá realizar conforme a la guía contenida en el anexo N° 2 de este Reglamento, sin perjuicio de que el profesional médico pueda aplicar el método que estime pertinente para este tipo de evaluación. En todo caso las hojas de la evaluación solo serán conocidas por el profesional médico y el paciente. El único documento que debe entregar en la A.F. corresponde al Certificado de Aptitud Psicofísica (anexo N° 1). El certificado de la evaluación psicofísica deberá ser presentado en cada oportunidad en que se solicite la inscripción de un arma de fuego. e) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego. f) No haber sido condenado por crimen o simple delito. Para lo anterior, el interesado deberá presentar un Certificado de Antecedentes otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estando facultada la DGMN y las AA.FF. para verificar dicha información a través de los medios institucionales de que dispongan para esos efectos. La Policía de Investigaciones remitirá los antecedentes a la DGMN, cada vez que tome conocimiento de ciudadanos chilenos y extranjeros que hayan ingresado al país y que registran antecedentes judiciales u órdenes de arresto de tribunales extranjeros. En el caso de una persona condenada por un delito que no merezca pena aflictiva, podrá solicitar la autorización de inscripción de un arma, para lo cual, la A.F. remitirá los antecedentes a la Dirección General, la que informará al Subsecretario para las Fuerzas Armadas para su resolución. La resolución del Subsecretario para las Fuerzas Armadas que conceda esta autorización excepcional de tenencia de arma de fuego deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere. En todo caso la autorización prevista en el párrafo anterior no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos. g) No haberse dictado en su contra auto de apertura de juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar, lo que será verificado con los informes que deberán entregar mensualmente los jueces de garantía y militares a la DGMN. h) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. i) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal. Para su aplicación y control se verificará por medio de los comunicados que los juzgados de garantía, militares y de familia envíen a la DGMN informando la medida cautelar dentro de las 24 horas siguientes a encontrarse firme o ejecutoriada, información que será difundida a las AA.FF. del país. j) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego. k) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en el inciso quinto y final del artículo 5°A de la ley, cuando el solicitante tenga armas inscritas a su nombre. l) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma. La acreditación podrá realizarse mediante cualquier instrumento auténtico y vigente, entre otros: liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones previsionales, contrato de trabajo, declaraciones y pagos de impuestos, liquidaciones de pensión o boletas de honorarios. En todos los casos las AA.FF. podrán solicitar ante los organismos correspondientes la validación de la información aportada por el solicitante. No se requerirá acreditar origen de fondos cuando se solicite la trasferencia de armas de fuego a nombre de herederos, legatarios o donatarios, con ocasión de herencias, legados o donaciones. m) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas de fuego o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A de la ley N° 17.798. n) No haber sufrido la pérdida o extravío de armas de fuego o elementos sujetos a control. ñ) No haber sido víctima de robo o hurto de armas de fuego o de elementos sujetos a control, salvo exención de la DGMN para casos calificados tratándose de robos. Solo en este caso el afectado podrá solicitar por única vez se autorice la inscripción de otra arma de fuego con uso para defensa personal, para lo cual deberá presentar ante la DGMN todos los antecedentes que justifiquen esta solicitud. En caso de acceder a la solicitud en la nueva inscripción deberá quedar estampado el número y fecha de la resolución que lo autoriza. o) Para toda arma que se inscriba por primera vez, deberá presentarse el certificado de asistencia técnica del arma de fuego, otorgado por el BPCH. p) En caso de que se posea un arma de fuego no inscrita, además de los requisitos del artículo 5°A de la ley, se deberá presentar una declaración jurada notarial en que se acredite el origen del arma y la forma que la obtuvo. Para los casos en que la A.F. deniegue una solicitud de inscripción por la causal establecida en la letra e) del presente artículo, deberá remitir a la DGMN una copia de la resolución fundada que deniega la inscripción, registrándola además en los antecedentes del solicitante. Para fundar dicha resolución, la A.F. deberá considerar, entre otros, los criterios establecidos en este reglamento y, asimismo, los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos al que hace referencia el artículo 11° de la ley N° 20.931. La denegación se realizará en todos los casos en que conste en los antecedentes que la persona fue condenada por crimen o simple delito. Los antecedentes en base a los cuales las AA.FF. funden las resoluciones de denegación de solicitudes de inscripciones de armas de fuego deberán cumplir con los siguientes criterios: 1. Estar contenidos en el Banco Unificado de Datos o en otro registro al cual la A.F. tenga legítimo acceso. 2. Dar cuenta de una conducta de violencia o de daño en contra de las personas, de la propiedad o de la autoridad, ocurrida dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción. Corresponderá a la A.F. competente efectuar una evaluación de los antecedentes policiales o judiciales del solicitante que no hayan terminado en condena, a fin de obtener convicción acerca del cumplimiento de la Ley de Control de Armas por parte de quien requiera la acreditación e inscripción respectiva. Estos antecedentes no serán considerados si han trascurrido a lo menos cinco años desde su ocurrencia. Cumplidos los requisitos establecidos en la ley y en este Reglamento, y encontrándose vigente la licencia otorgada por la DGMN, se efectuará la inscripción correspondiente y se extenderá el padrón respectivo, ante cuya previa exhibición el establecimiento comercial hará la entrega del arma inscrita a su propietario, quien podrá conducirla al domicilio registrado con la Autorización para Comprar. Al personal uniformado en servicio activo de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile no se les aplicará los literales c) y d) del presente artículo, para lo cual deberán presentar una fotocopia de la credencial institucional y certificado que acredite su condición de miembro en servicio activo. Se entenderá para este fin por miembro en servicio activo de las citadas instituciones, aquel que cuenta con la capacitación, preparación y entrenamiento en armas de fuego, lo que deberá estar indicado expresamente en el certificado que acredita su condición de servicio activo. Tampoco se aplicará los literales c) y d) del presente artículo a los coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo y que presenten certificado de asistencia técnica del BPCH en que señale que la inutilización es irreversible, no pudiendo las armas volver a su condición original. El requisito establecido en el literal c) de este artículo no será exigido para los deportistas calificados, con a lo menos 15 años de inscripción en el registro nacional de la DGMN como tales y seleccionados nacionales que representen al país en tiro con armas de fuego, condición acreditada ante la DGMN. Los miembros en retiro con 20 o más años de servicios, de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, acreditarán el requisito establecido en el literal c) del presente artículo, presentando un certificado otorgado por el organismo que cada institución disponga, en que conste que, durante su permanencia en ella, tuvo instrucción en manejo y uso de armamento. Quienes cumplan con los requisitos previstos en este artículo, obtendrán una licencia de aptitud para la tenencia de arma de fuego, con la que se podrá solicitar la autorización de inscripción respectiva en el registro nacional dentro de los 6 meses siguientes. Además de la licencia de aptitud deberá presentar el Certificado de Asistencia Técnica otorgado por el Banco de Pruebas de Chile, lo que le permitirá obtener la autorización para comprar y el padrón de inscripción correspondiente, solo lo habilita para mantener el arma en el lugar declarado, sea éste o su residencia, o el lugar de trabajo o el lugar que se pretende proteger. Las armas deberán custodiarse en un lugar seguro y alejado del alcance de menores o personas inexpertas, conforme lo establecido en el presente Reglamento. Las personas que obtengan su licencia de aptitud y que cuenten con el certificado del BPCH, podrán solicitar en forma inmediata la Autorización para Comprar y padrón de inscripción. En ningún caso el padrón servirá como Permiso para Portar o Transportar el arma fuera del lugar declarado y autorizado. Los antecedentes de aquellas solicitudes tanto de inscripciones como de transferencias que sean rechazadas deberán ser archivados por un año y mantener una estadística de las causales de la denegación, remitiendo un resumen mensual a la DGMN.