Texto oficial
Artículo 76.- La DGMN y las AA.FF. podrán inscribir
armas de fuego, cuando su poseedor o tenedor cumpla los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad
chilena o residencia definitiva, requisito que será
acreditado con la exhibición de la cédula de identidad y
la entrega de una fotocopia de ésta, estampando además en
ella la impresión dígito pulgar derecha.
Se exceptúan de la edad exigida, los menores de edad
que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia
definitiva y que se encuentren registrados como deportistas
en un club o federación de tiro, para el solo efecto del
desarrollo de dicha actividad. Para ello, deberán acreditar
su condición de deportistas y la necesidad de la
inscripción solicitada con un certificado de la federación
de tiro. Además, deberán presentar una declaración jurada
notarial de su tutor o representante legal, que lo autorice
para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades, de
lo que deberá quedar constancia en el registro
correspondiente de la base de datos de la DGMN. Por otra
parte, en el certificado del examen psiquiátrico que
presenten para la inscripción de sus armas, el facultativo
deberá dejar constancia expresa que los menores cuentan con
la madurez suficiente para desarrollar la actividad
deportiva con armas de fuego.
La tenencia, uso y transporte de armas de estos menores
deportistas, deberá ser supervisada y vigilada
permanentemente por su representante legal o un delegado
mayor de edad que se designe, quien será legalmente el
responsable de la tenencia, uso y transporte de las mismas,
los que deberán cumplir con todos los requisitos exigidos
para ser poseedor o tenedor de armas de fuego y a quienes no
le serán aplicables las sanciones contenidas en el
artículo 10°A de la ley, durante el transporte y práctica
de tiro.
b) Tener domicilio conocido. El interesado deberá
completar y firmar en dependencias de la autoridad
fiscalizadora una declaración jurada simple que informe el
domicilio donde quedará guardada el arma, el que deberá
ser verificado presencialmente en un plazo no superior a 15
días hábiles por personal de la A.F. o de Carabineros de
Chile. Además, deberá entregar su dirección de correo
electrónico y mantenerla actualizada.
El domicilio del arma deberá corresponder a un
inmueble que cuente con nombre de la calle y numeración y,
en ningún caso, podrá corresponder a una casa rodante,
quiosco u otro bien de similares características. En caso
de un inmueble que no cuente con nombre de calle y/o número
se deberá considerar cualquier dato que permita determinar
su ubicación precisa o las coordenadas geográficas o UTM.
En el padrón deberá quedar consignado el domicilio
del poseedor o tenedor del arma y el lugar donde quedará
guardada esta, aun cuando corresponda al mismo.
c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios
sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que
pretende inscribir.
Para acreditar lo anterior, el solicitante deberá
aprobar un curso especializado que conste de una
instrucción con práctica de tiro con el tipo de arma que
desea inscribir, además de la instrucción teórica
práctica sobre conservación y manejo del arma.
La instrucción teórica sobre conservación y
mantenimiento del arma de fuego no podrá tener menos de
cuatro horas. De estos aspectos se deberá tomar una prueba
cuyo resultado deberá ser estampado junto con el resultado
de la práctica de tiro en el certificado que deberán
emitir las entidades autorizadas por la DGMN para impartir
esta capacitación.
Además, el usuario deberá considerar la rendición de
una prueba al momento de presentar los antecedentes en la
A.F., la cual evaluará los aspectos legales y
reglamentarios relacionados con la tenencia de armas de
fuego.
Para acreditar los conocimientos necesarios sobre
conservación, mantenimiento y manejo de armas, se exigirá
un porcentaje de aprobación de a lo menos el 80% en ambas
evaluaciones. En caso de no alcanzar dicho porcentaje, el
solicitante podrá repetir el examen por única vez, en un
lapso de tiempo no superior a 30 días hábiles. De no
aprobarlo, deberá esperar un año para efectuarlo
nuevamente.
La DGMN autorizará y fiscalizará a las entidades
interesadas en dictar estos cursos, como también a las
personas que los impartan, los procedimientos de
certificación y autorización para la realización de los
cursos, las exigencias que deben cumplir las instalaciones
respecto de sus elementos técnicos y de seguridad, como
asimismo los requisitos para los instructores que se
encuentran establecidos en los artículos 98 F. y siguientes
del Reglamento.
Esta acreditación tendrá una validez de cinco años,
lapso de tiempo en que habilitará al requirente para
inscribir armas del mismo tipo de la acreditada sin
necesidad de hacer nuevamente este curso.
d) Acreditar que posee una aptitud física y psíquica
compatible con el uso de armas, lo que deberá ser
certificado por un médico con la especialidad de
psiquiatría adulto o infantil según sea el caso. Este
profesional deberá encontrarse acreditado en el Registro
Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que
administra la Superintendencia de Salud.
Las autoridades fiscalizadoras verificarán en el
Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que
los facultativos cumplan con el requisito establecido,
debiendo imprimir el informe y archivar junto con todos los
antecedentes de la inscripción del arma de fuego o
acreditación correspondiente.
Este certificado de aptitud psicofísica tendrá una
vigencia de 90 días hábiles desde su emisión, debiendo
presentarse ante la A.F. en el formato del anexo Nº1 de
este Reglamento.
La evaluación psicofísica se podrá realizar conforme
a la guía contenida en el anexo N° 2 de este Reglamento,
sin perjuicio de que el profesional médico pueda aplicar el
método que estime pertinente para este tipo de evaluación.
En todo caso las hojas de la evaluación solo serán
conocidas por el profesional médico y el paciente. El
único documento que debe entregar en la A.F. corresponde al
Certificado de Aptitud Psicofísica (anexo N° 1).
El certificado de la evaluación psicofísica deberá
ser presentado en cada oportunidad en que se solicite la
inscripción de un arma de fuego.
e) Conducta personal compatible con la tenencia o
posesión de armas de fuego.
f) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Para lo anterior, el interesado deberá presentar un
Certificado de Antecedentes otorgado por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, estando facultada la DGMN
y las AA.FF. para verificar dicha información a través de
los medios institucionales de que dispongan para esos
efectos.
La Policía de Investigaciones remitirá los
antecedentes a la DGMN, cada vez que tome conocimiento de
ciudadanos chilenos y extranjeros que hayan ingresado al
país y que registran antecedentes judiciales u órdenes de
arresto de tribunales extranjeros.
En el caso de una persona condenada por un delito que
no merezca pena aflictiva, podrá solicitar la autorización
de inscripción de un arma, para lo cual, la A.F. remitirá
los antecedentes a la Dirección General, la que informará
al Subsecretario para las Fuerzas Armadas para su
resolución.
La resolución del Subsecretario para las Fuerzas
Armadas que conceda esta autorización excepcional de
tenencia de arma de fuego deberá considerar la naturaleza y
gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de
participación, la condición de reincidencia, el tiempo
transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso,
tipo y características del arma cuya inscripción se
requiere.
En todo caso la autorización prevista en el párrafo
anterior no será aplicable a quien hubiere sido condenado
por dos o más delitos.
g) No haberse dictado en su contra auto de apertura de
juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción
al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
145 del Código de Justicia Militar, lo que será verificado
con los informes que deberán entregar mensualmente los
jueces de garantía y militares a la DGMN.
h) No haber sido sancionado en procesos relacionados
con la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.
i) No encontrarse sujeto a medida de protección o
cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas
de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de
tribunales con competencia en lo penal, en materias de
familia o militares, según corresponda. Lo anterior será
aplicable también a quienes se les imponga como condición
la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de
una suspensión condicional del procedimiento de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 237 y siguientes del
Código Procesal Penal. Para su aplicación y control se
verificará por medio de los comunicados que los juzgados de
garantía, militares y de familia envíen a la DGMN
informando la medida cautelar dentro de las 24 horas
siguientes a encontrarse firme o ejecutoriada, información
que será difundida a las AA.FF. del país.
j) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas
de fuego.
k) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones
previstas en el inciso quinto y final del artículo 5°A de
la ley, cuando el solicitante tenga armas inscritas a su
nombre.
l) Acreditar el origen de los fondos utilizados para
adquirir el arma. La acreditación podrá realizarse
mediante cualquier instrumento auténtico y vigente, entre
otros: liquidaciones de remuneraciones, certificado de
cotizaciones previsionales, contrato de trabajo,
declaraciones y pagos de impuestos, liquidaciones de
pensión o boletas de honorarios.
En todos los casos las AA.FF. podrán solicitar ante
los organismos correspondientes la validación de la
información aportada por el solicitante.
No se requerirá acreditar origen de fondos cuando se
solicite la trasferencia de armas de fuego a nombre de
herederos, legatarios o donatarios, con ocasión de
herencias, legados o donaciones.
m) No haber sido sancionado previamente por abandono de
armas de fuego o elementos sujetos a control en los
términos del artículo 14 A de la ley N° 17.798.
n) No haber sufrido la pérdida o extravío de armas de
fuego o elementos sujetos a control.
ñ) No haber sido víctima de robo o hurto de armas de
fuego o de elementos sujetos a control, salvo exención de
la DGMN para casos calificados tratándose de robos. Solo en
este caso el afectado podrá solicitar por única vez se
autorice la inscripción de otra arma de fuego con uso para
defensa personal, para lo cual deberá presentar ante la
DGMN todos los antecedentes que justifiquen esta solicitud.
En caso de acceder a la solicitud en la nueva inscripción
deberá quedar estampado el número y fecha de la
resolución que lo autoriza.
o) Para toda arma que se inscriba por primera vez,
deberá presentarse el certificado de asistencia técnica
del arma de fuego, otorgado por el BPCH.
p) En caso de que se posea un arma de fuego no
inscrita, además de los requisitos del artículo 5°A de la
ley, se deberá presentar una declaración jurada notarial
en que se acredite el origen del arma y la forma que la
obtuvo.
Para los casos en que la A.F. deniegue una solicitud de
inscripción por la causal establecida en la letra e) del
presente artículo, deberá remitir a la DGMN una copia de
la resolución fundada que deniega la inscripción,
registrándola además en los antecedentes del solicitante.
Para fundar dicha resolución, la A.F. deberá
considerar, entre otros, los criterios establecidos en este
reglamento y, asimismo, los antecedentes policiales
registrados en el Banco Unificado de Datos al que hace
referencia el artículo 11° de la ley N° 20.931. La
denegación se realizará en todos los casos en que conste
en los antecedentes que la persona fue condenada por crimen
o simple delito.
Los antecedentes en base a los cuales las AA.FF. funden
las resoluciones de denegación de solicitudes de
inscripciones de armas de fuego deberán cumplir con los
siguientes criterios:
1. Estar contenidos en el Banco Unificado de Datos o en
otro registro al cual la A.F. tenga legítimo acceso.
2. Dar cuenta de una conducta de violencia o de daño
en contra de las personas, de la propiedad o de la
autoridad, ocurrida dentro de los cinco años anteriores a
la solicitud de inscripción.
Corresponderá a la A.F. competente efectuar una
evaluación de los antecedentes policiales o judiciales del
solicitante que no hayan terminado en condena, a fin de
obtener convicción acerca del cumplimiento de la Ley de
Control de Armas por parte de quien requiera la
acreditación e inscripción respectiva. Estos antecedentes
no serán considerados si han trascurrido a lo menos cinco
años desde su ocurrencia.
Cumplidos los requisitos establecidos en la ley y en
este Reglamento, y encontrándose vigente la licencia
otorgada por la DGMN, se efectuará la inscripción
correspondiente y se extenderá el padrón respectivo, ante
cuya previa exhibición el establecimiento comercial hará
la entrega del arma inscrita a su propietario, quien podrá
conducirla al domicilio registrado con la Autorización para
Comprar.
Al personal uniformado en servicio activo de las
FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de
Chile y Gendarmería de Chile no se les aplicará los
literales c) y d) del presente artículo, para lo cual
deberán presentar una fotocopia de la credencial
institucional y certificado que acredite su condición de
miembro en servicio activo. Se entenderá para este fin por
miembro en servicio activo de las citadas instituciones,
aquel que cuenta con la capacitación, preparación y
entrenamiento en armas de fuego, lo que deberá estar
indicado expresamente en el certificado que acredita su
condición de servicio activo.
Tampoco se aplicará los literales c) y d) del presente
artículo a los coleccionistas cuyas armas estén totalmente
inutilizadas para el disparo y que presenten certificado de
asistencia técnica del BPCH en que señale que la
inutilización es irreversible, no pudiendo las armas volver
a su condición original.
El requisito establecido en el literal c) de este
artículo no será exigido para los deportistas calificados,
con a lo menos 15 años de inscripción en el registro
nacional de la DGMN como tales y seleccionados nacionales
que representen al país en tiro con armas de fuego,
condición acreditada ante la DGMN.
Los miembros en retiro con 20 o más años de
servicios, de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile,
acreditarán el requisito establecido en el literal c) del
presente artículo, presentando un certificado otorgado por
el organismo que cada institución disponga, en que conste
que, durante su permanencia en ella, tuvo instrucción en
manejo y uso de armamento.
Quienes cumplan con los requisitos previstos en este
artículo, obtendrán una licencia de aptitud para la
tenencia de arma de fuego, con la que se podrá solicitar la
autorización de inscripción respectiva en el registro
nacional dentro de los 6 meses siguientes.
Además de la licencia de aptitud deberá presentar el
Certificado de Asistencia Técnica otorgado por el Banco de
Pruebas de Chile, lo que le permitirá obtener la
autorización para comprar y el padrón de inscripción
correspondiente, solo lo habilita para mantener el arma en
el lugar declarado, sea éste o su residencia, o el lugar de
trabajo o el lugar que se pretende proteger.
Las armas deberán custodiarse en un lugar seguro y
alejado del alcance de menores o personas inexpertas,
conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Las personas que obtengan su licencia de aptitud y que
cuenten con el certificado del BPCH, podrán solicitar en
forma inmediata la Autorización para Comprar y padrón de
inscripción.
En ningún caso el padrón servirá como Permiso para
Portar o Transportar el arma fuera del lugar declarado y
autorizado.
Los antecedentes de aquellas solicitudes tanto de
inscripciones como de transferencias que sean rechazadas
deberán ser archivados por un año y mantener una
estadística de las causales de la denegación, remitiendo
un resumen mensual a la DGMN.